El Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales (INCAA) creó hoy la Base de Contenidos Audiovisuales, que
va a concentrar todo el material audiovisual a ser exhibido en territorio
argentino.
Según Liliana Mazure, titular del INCAA,
la creación de esta base constituye un paso fundamental para actualizar las
políticas de distribución y exhibición del cine nacional en la transición de lo
analógico a lo digital.
Esta medida se complementa con
otras que el INCAA está llevando adelante y que tienen como objeto la
digitalización de las salas argentinas, en primer lugar las conocidas como
Espacios Incaa que llegan al medio centenar.
“De esta manera el INCAA podrá
asegurar a los distribuidores y productores locales una rápida calificación,
mejores y más eficaces controles de fiscalización”, explicó la funcionaria en
el comunicado que presenta la resolución.
“Al mismo tiempo la Base de
Contenidos Audiovisuales podrá constituirse como una Base de Distribución de
Cine que trabaje articuladamente con el sector Distribuidor y Exhibidor,
público y privado, que redunde en una más ágil distribución de la
cinematografía con estándares altos de calidad y seguridad, colaborando en el
significativo paso de la suplantación de la copia física a la copia digital
encriptada”, señala.
Según la resolución la Base de
Contenidos Audiovisuales es el conjunto de bases de datos, sistemas de
programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de
películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda
producción audiovisual a ser exhibida en el territorio nacional.
El artículo dos establece que se
entiende por exhibición la que se realice en salas cinematográficas y cualquier
otro medio de espectáculos afín; así como también, las proyecciones que se
realicen con motivos culturales, sociales, educacionales, entre otros
similares.
En cuanto a empaquetado digital la
resolución se refiere a los formatos, soportes y codificaciones digitales de
cualquier origen, tecnología de software y hardware con la que haya sido
realizado, o todo aquello que lo reemplace en el futuro, que utilice una
película, tráiler, cola o publicidad comercial, para su almacenamiento,
resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o exhibición.
El artículo tercero dispone “la
obligatoriedad de que el copiado y/o reproducción de la totalidad de contenidos
audiovisuales registrados y/o filmados y/o transmitidos a través de cualquier
tecnología o soporte necesarios para la exhibición en el territorio de la República
Argentina, sea efectuado conforme a las pautas que fija la presente Resolución,
sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la Nación.
La transmisión de películas,
videogramas, material audiovisual, espectáculos o similares, para su
exhibición, no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento en
la Base de Contenidos Audiovisuales del INCAA y su clasificación.
Fuente: Telam

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